TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Artículo 173. Personal docente e investigador laboral.
La Universidad podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en la normativa general aplicable. Las modalidades incluyen:
a) Profesorado ayudante doctor.
b) Profesorado permanente laboral.
c) Profesorado asociado.
d) Profesorado sustituto.
e) Profesorado visitante.
f) Profesorado emérito.
g) Profesorado distinguido.
h) Cualquier otra figura contractual prevista en la normativa vigente.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.