TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Artículo 175. Profesorado permanente laboral.
1. La Universidad podrá contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de doctor o doctora y cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con sus competencias.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la Universidad.
3. El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de la persona interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.