TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO I. Personal docente e investigador · Sección 3.ª Personal docente e investigador laboral
Artículo 180. Profesorado distinguido.
1. El Consejo de Gobierno podrá contratar, de conformidad con lo establecido reglamentariamente, bajo la modalidad de profesorado distinguido a personal docente e investigador, tanto español como extranjero, que esté desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, tareas investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.