TÍTULO I. Funciones básicas · CAPÍTULO I. Enseñanza y estudio · Sección 4.ª El estudio
Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia.
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil