TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO VI. Estudiantado
Artículo 220. Derechos de la representación del estudiantado.
1. La representación del estudiantado tendrá derecho a:
a) Disponer de locales y medios suficientes para el desarrollo de sus actividades de representación, que en ningún caso serán gravosas económicamente para las personas que las lleven a cabo.
b) Ser asesorada por la Universidad en cuantas dudas le surjan en el ejercicio de sus funciones de representación.
c) Participar en las comisiones de revisión de exámenes, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.
d) No ser sancionada por actos derivados del ejercicio de la representación.
2. La UNED incluirá en sus presupuestos una partida que garantice la autonomía y el normal funcionamiento de la representación estudiantil.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.