TÍTULO V. Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Normas y Comisión de Convivencia
Artículo 226. Comisión de Convivencia.
1. Para el cumplimiento a lo dispuesto en este título y su normativa de desarrollo, la UNED creará una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado.
2. La composición, la organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento y las incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan, se regularán en su reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 226. Comisión de Convivencia. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil