TÍTULO V. Convivencia universitaria y servicios a la comunidad universitaria · CAPÍTULO III. Unidades básicas · Sección 3.ª Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección
Artículo 231. Dirección, composición y funcionamiento del CPRI.
1. La persona titular de la Dirección del CPRI, será nombrada por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento del CPRI serán determinados reglamentariamente.
3. El CPRI contará con los miembros de la vocalía necesarios para su correcto funcionamiento. Serán nombrados por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, entre los miembros del personal permanente de la UNED, por un período de dos años, que podrá ser renovado.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 231. Dirección, composición y funcionamiento del CPRI. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil