TÍTULO VI. Régimen económico y financiero · CAPÍTULO IV. Contratación de bienes y servicios
Artículo 268. Órgano de contratación.
1. El órgano de contratación de la UNED es el Rector o Rectora, quien tendrá la competencia para celebrar contratos públicos en nombre y representación de la UNED.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aprobación del expediente de contratación, de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, y la aprobación del gasto corresponde al Rector o Rectora.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 268. Órgano de contratación. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil