TÍTULO VII. Administración electoral · CAPÍTULO I. Régimen electoral
Artículo 275. Sufragio activo y pasivo.
1. En todos los procesos electorales podrá elegir y ser elegido el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que, en la fecha de la convocatoria de las elecciones respectivas, se encuentre en situación administrativa de servicio activo funcionarial o equivalente laboral en la Universidad o, en su caso, estén vinculados a un centro asociado de la UNED.
2. El profesorado tutor que cuente con la *venia docendi* tendrá derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
3. El estudiantado que se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales y el estudiantado del curso de acceso directo a la Universidad tendrán derecho de sufragio activo y pasivo cuando proceda.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 275. Sufragio activo y pasivo. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil