TÍTULO I. Funciones básicas · CAPÍTULO III. Internacionalización
Artículo 30. Fomento de la internacionalización.
1. La UNED fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y en otras áreas de cooperación internacional. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Universidad podrá apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior del Estado para la realización de su acción exterior en materia educativa.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Fomento de la internacionalización. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil