TÍTULO I. Funciones básicas · CAPÍTULO III. Internacionalización
Artículo 35. Atracción de talento.
1. La UNED cooperará con las instituciones internacionales, estatales y autonómicas para fomentar la atracción de talento internacional.
2. A tal efecto, la Universidad promoverá programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Atracción de talento. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil