TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 42. Reglamento de régimen interior.
1. Las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán elaborar y presentar a la aprobación del Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interior en el plazo máximo de seis meses a partir del momento de su creación o constitución.
2. El proyecto de reglamento se ajustará a los principios y directrices establecidos en las leyes generales y en estos estatutos y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Reglamento de régimen interior. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil