TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO V. Institutos universitarios de investigación
Artículo 62. Institutos universitarios de investigación propios.
1. Los institutos universitarios de investigación propios de la UNED, en cuanto están plenamente integrados en ella y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general, se regirán por estos estatutos, por las normas complementarias que se dicten en su desarrollo y por su propio reglamento de régimen interior.
2. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios, que procurará asegurarse con recursos generados por estos, se incluirá en el presupuesto de la Universidad, con una dotación presupuestaria diferenciada, del mismo modo que el resto de unidades administrativas básicas de investigación de la UNED, dada su similar naturaleza.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Institutos universitarios de investigación propios. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil