TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO VI. Red de centros UNED · Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales
Artículo 69. Aportación económica de la Universidad.
La aportación económica ordinaria anual de la Universidad a sus centros asociados se establecerá conforme a los siguientes criterios:
a) La Universidad destinará el 40 por ciento de los ingresos totales correspondientes a los precios públicos de enseñanzas oficiales a la financiación de sus centros asociados.
b) El porcentaje anterior se repartirá entre los centros asociados mediante un sistema de financiación, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y se articulará en los siguientes ejes: financiación estructural basal, financiación por necesidades singulares y financiación por objetivos.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Aportación económica de la Universidad. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil