TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO VI. Red de centros UNED · Sección 3.ª Centros adscritos
Artículo 78. Convenio de adscripción.
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. Convenio de adscripción. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil