TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO II. Órganos colegiados de la Universidad · Sección 4.ª Consejo Social
Artículo 99. Composición.
1. La composición del Consejo Social deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en el que la Universidad está radicada, incluyendo a personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social.
2. Serán en todo caso miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia.
3. También serán miembros del Consejo Social:
a) Una persona en representación del personal docente e investigador.
b) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de la sede central.
c) Una persona en representación del personal técnico de gestión y administración y servicios de los centros asociados.
Serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
4. Asimismo, serán miembros del Consejo Social una persona que represente al profesorado tutor, elegida por el Consejo Nacional de Profesorado Tutor de entre sus miembros, y una persona que represente al estudiantado, elegida por el Consejo General de Estudiantes de entre sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.