TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 8.
2. La resolución favorable a la solicitud de modificación normal o temporal del pliego de condiciones supondrá su aprobación desde la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», publicación que tendrá los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones. — Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas · BOE Fácil