TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro.
1. Sólo estarán legitimados para solicitar la inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión las agrupaciones de productores solicitantes, tal y como se definen en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
2. Para las solicitudes transfronterizas se seguirá lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por lo que a la solicitud conjunta le será de aplicación este capítulo I.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Legitimación para presentar solicitud de registro. — Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas · BOE Fácil