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TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones

Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.

Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 42. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones. — Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas · BOE Fácil