TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 31.1.
2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.
3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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