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TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica · «CAPÍTULO IV. El control de las DOPs e IGPs

Artículo 6. Designación de la autoridad competente.

Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.