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TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica · «CAPÍTULO V. Delegación de tareas de control oficial

Artículo 8. Requisitos para la delegación en organismos de control.

Texto oficial de Indicaciones Geográficas de Vinos, Bebidas Espirituosas y Productos Agrícolas (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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