TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 18. Resolución de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 8.
2. La resolución favorable a la solicitud de modificación normal o temporal del pliego de condiciones supondrá su aprobación desde la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado», publicación que tendrá los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.