TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 23. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6.
2. El acuerdo por el que se abre el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar toda la documentación referida en el artículo 21.2.
En el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.