TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 32. Resolución de la solicitud de registro.
1. Se aplicará *mutatis mutandis* lo establecido en el artículo 8 excepto el apartado 2.
2. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo esta última los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de ser favorable, incluirá:
a) Una declaración de que la solicitud presentada cumple con la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
b) La dirección del portal de internet oficial donde localizar el pliego de condiciones.
c) Información explicativa sobre cualquier propuesta de periodo transitorio de limitación del uso o de la protección de la especialidad tradicional garantizada, según contempla el artículo 63 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.