TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 37. Legitimación para presentar solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
