TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 40. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de modificación del pliego de condiciones.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
