TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO II. Procedimiento de modificación del pliego de condiciones de las especialidades tradicionales garantizadas · Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones
Artículo 43. Fase de la Unión del procedimiento de modificación del pliego de condiciones.
En cuanto al envío a la Comisión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el examen por la Comisión Europea y procedimiento nacional de oposición adicional y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se aplicará, *mutatis mutandis*, lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.