TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 46. Examen de la solicitud de cancelación.
Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 29, salvo que la cancelación se vaya a presentar a instancia propia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo caso sólo serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 5.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.