TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 31.1.
2. La oposición únicamente será admisible si demuestra que la persona física o jurídica interesada hace un uso comercial continuo del nombre registrado.
3. Las declaraciones de oposición deberán presentarse con arreglo al formato establecido en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Legitimación para presentar oposición a la solicitud de cancelación, plazo, motivos, contenido y trámite. — Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización · BOE Fácil