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TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro

Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.

Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.