TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 50. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación en el registro.
El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, la solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación, el examen por la Comisión Europea, y el procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión, se llevarán a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en los artículos 33 a 36, respectivamente, no siéndole de aplicación los artículos 35.2 y 36.3.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.