TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica · «CAPÍTULO V. Delegación de tareas de control oficial
Artículo 8. Requisitos para la delegación en organismos de control.
> 1. Las entidades que pretendan actuar conforme a lo señalado en el artículo anterior como organismos de control delegados deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Alimentación, según el modelo establecido en el anexo III, acompañada de:
> a) Número de identificación fiscal y escritura de constitución o estatutos.
> b) Procedimientos de control para el pliego de condiciones correspondiente.
> c) Copia auténtica o documento equivalente del certificado de acreditación expedido por un organismo nacional de acreditación para la norma UNE-EN ISO/IEC 17065/2012 o UNE-EN ISO/IEC 17020/2012, según corresponda, o norma que la sustituya, para el pliego de condiciones correspondiente al alcance objeto de certificación, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera.
> d) Memoria justificativa de cumplimiento de los siguientes requisitos:
> 1.º Poseer la competencia, la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le han sido delegadas.
> 2.º Contar con personal suficiente y con la cualificación y experiencia adecuadas.
> 3.º Ser imparcial y no tener ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas.
> Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro General de la Administración General del Estado, accesible a través del Punto de Acceso General (PAGe), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> 2. Una vez recibida y examinada la solicitud junto a la documentación acreditativa, la Dirección General de Alimentación podrá instar la subsanación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que en un momento posterior de la tramitación se pueda solicitar la información complementaria que se considere precisa para comprobar si cumple las condiciones establecidas en la normativa de controles oficiales.
> 3. Cuando se estime necesario, una vez verificada y evaluada la documentación presentada o por otras circunstancias concurrentes, se podrá efectuar visita de evaluación.
> 4. La Dirección General de Alimentación resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de seis meses, plazo que podrá suspenderse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa permitirá al interesado entender desestimada su solicitud.
> 5. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.