Las funciones de vigilancia, inspección y control de las disposiciones que establece este real decreto corresponden a las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias, considerando el ámbito competencial recogido en el artículo 1 en materia de biodiversidad marina y la necesaria coordinación y cooperación entre administraciones para el ejercicio de estas funciones.
Texto oficial de Conservación de Praderas de Fanerógamas Marinas (BOE-A-2026-5877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Vigilancia, inspección y control. — Conservación de Praderas de Fanerógamas Marinas · BOE Fácil