Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes sobre o en la cercanía de praderas de fanerógamas marinas.
Los titulares de instalaciones marinas que ya estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma y cuyas autorizaciones incluyan controles de seguimiento de sus efectos sobre praderas de *Posidonia oceanica* o *Cymodocea nodosa,* remitirán una copia de sus informes de seguimiento a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utilizando los modelos de datos fijados por esa administración.
Texto oficial de Conservación de Praderas de Fanerógamas Marinas (BOE-A-2026-5877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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