Disposición adicional primera. Normativa en materia de pesca.
El real decreto se aplica sin perjuicio de la restante normativa relacionada con esta materia, como la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, la normativa específica de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y la de las Reservas Marinas de Interés Pesquero y Zonas Protegidas de Interés Pesquero.
Texto oficial de Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español (BOE-A-2026-5877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Normativa en materia de pesca. — Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español · BOE Fácil