Disposición adicional segunda. Empleo de dispositivos móviles y medios electrónicos.
La persona titular de la Secretaría General de Pesca podrá, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», dictar instrucciones técnicas sobre las características tecnológicas y el empleo de los dispositivos móviles y medios electrónicos, siempre en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Texto oficial de Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo, por el que se regula la presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos en las reservas marinas de interés pesquero y para la pesca de recreo (BOE-A-2026-6401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.