TÍTULO I. Medidas en materia energética · CAPÍTULO III. Medidas urgentes para el despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables
Artículo 17. Catálogo de medidas de mitigación en las ZAR.
1. Con el fin de garantizar que las medidas de mitigación se apliquen de manera homogénea, adecuada y proporcionada, se crea el catálogo de medidas de mitigación en las ZAR que será desarrollado reglamentariamente por el Gobierno, y constituirá el marco obligatorio mínimo para la prevención y reducción de los impactos ambientales asociados al despliegue de proyectos de energías renovables y almacenamiento electroquímico hibridado dentro de dichas zonas.
2. El catálogo de medidas de mitigación tendrá la finalidad de anticipar la evaluación de los posibles impactos ambientales de los proyectos de energías renovables y almacenamiento electroquímico hibridado en áreas específicas e identificar ex ante las medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas que deberán aplicar los proyectos ubicados en las ZAR para evitar o reducir los impactos que puedan surgir.
3. El Catálogo establecerá un marco de medidas de mitigación efectivas para impedir que se produzcan impactos significativos desde el inicio, y si ello no fuera posible, disminuir la magnitud y/o la probabilidad de un impacto.
Estas medidas de mitigación abarcarán las distintas fases del ciclo de vida del proyecto, desde la fase de planificación o selección de emplazamiento hasta las fases de construcción y operación del mismo.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.