TÍTULO I. Medidas en materia energética · CAPÍTULO I. Medidas urgentes de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria
Artículo 2. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:
> «3. La ayuda mínima por beneficiario será de 50 euros.
> La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:

> Donde:
> <sub>i</sub> = zona climática comprendida entre los valores α y E.
> SCI<sub>i</sub> = valor medio del rango de SCI para la zona climática “i”.
> En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
> En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
> SCI<sub>A</sub> = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
> α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.