1. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este título, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10, salvo los títulos II y IV de dicha ley.
2. Las subvenciones recogidas en este título se ajustarán al correspondiente sistema de ayudas de Estado y serán objeto de publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones, incluyendo la adecuación al régimen de ayudas de Estado que proceda que resulten precisas en relación con las medidas previstas en este título.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.