TÍTULO IV. Medidas en materia agraria y pesquera · CAPÍTULO I. Medidas en materia agraria
Artículo 49. Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores, cuando los beneficiarios hayan soportado el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026, por importe de dos millones de euros en la aplicación 21.01.411M.473 «Concesión de ayudas de Estado Marco Temporal».
2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.