Disposición transitoria primera. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.
1. En tanto no se fijen mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía los factores *k* a que hace referencia el artículo 11.2 resultarán de aplicación los siguientes valores:
| Segmento tarifario | k |
| --- | --- |
| 6.1 TD | 0,4 |
| 6.2 TD | 0,6 |
| 6.3 TD | 1,0 |
| 6.4 TD | 1,5 |
Adicionalmente, cada seis meses que transcurra desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, los factores *k*definidos en la tabla anterior se incrementarán en 0,2, 0,3, 0,5, y 0,75 para los segmentos tarifarios 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, respetivamente.
2. A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, deberá considerarse en el cálculo del factor *k*el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2.
A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor *k*que corresponda según lo previsto en el apartado anterior.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.