Disposición transitoria sexta. Adaptación de los permisos de acceso de la demanda a las instalaciones de almacenamiento.
Desde el momento en que surtan efectos las diferentes modalidades de permisos de acceso flexible de distribución que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las instalaciones de almacenamiento que dispongan de permisos de acceso y conexión de demanda dispondrán de tres meses para adaptarse a la modalidad de permisos flexibles en los términos y condiciones que establezca esa Comisión.
Aquellas instalaciones de almacenamiento que no adapten sus permisos de acceso y conexión conforme a lo establecido en esta disposición transitoria no podrán acogerse a las excepciones previstas en el artículo 1.3.b) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, y el artículos 2.2.c) y d) de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Asimismo, resultará de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE-A-2026-6544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.