ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla · CAPÍTULO I. Del Consejo Regulador. Fines, funciones y obligaciones
Artículo 3. Fines.
La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión y defensa de la DOP. Jumilla, a través de sus órganos de gobierno.
Son fines del Consejo Regulador la representación y fomento de la DOP Jumilla, así como la defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción de los vinos amparados, y la prestación de servicios relacionados con estas actividades.
Texto oficial de Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» (BOE-A-2026-7169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fines. — Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» · BOE Fácil