ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla · CAPÍTULO VII. Del régimen disciplinario
Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.
Las faltas graves cometidas por los miembros del Pleno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros del Pleno.
b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros del Pleno.
c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la DOP que obren o que, por su naturaleza, deben obrar en poder del Pleno del Consejo Regulador.
e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.
f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la DOP o de los órganos de representación de la misma.
Texto oficial de Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla» (BOE-A-2026-7169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.