Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.
Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el artículo 11.1, para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.
Texto oficial de Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE-A-2026-7295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.