Artículo 14. Acceso a la información sobre facturas electrónicas y su pago.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir de la información recibida de las facturas electrónicas, de las copias y de la información sobre el pago de las mismas en la solución pública de facturación electrónica, dará acceso a la información necesaria para el seguimiento de los plazos de pago de las facturas entre empresarios y profesionales en España, al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y al Ministerio de Industria y Turismo.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, durante el primer trimestre de cada año, la información necesaria para la elaboración del listado de empresas que en el año precedente hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en las que concurran las circunstancias previstas en la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Texto oficial de Real Decreto de Factura Electrónica Obligatoria entre Empresas (BOE-A-2026-7295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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