Artículo 4. Excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales.
1. Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 de ese mismo Reglamento.
2. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden ministerial, podrá excluir otras operaciones de la obligación de expedición de factura electrónica, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector concernido.
Como regla general, estas exclusiones tendrán carácter temporal y vendrán motivadas por la circunstancia de que el sector económico concernido muestre en su conjunto una dificultad relevante de adaptación a la nueva obligación que distorsione gravemente su funcionamiento regular.
Las exclusiones definitivas solo podrán adoptarse cuando esté demostrado, adicionalmente, que no existen problemas de plazos de pago prolongados o abusivos en el sector concernido.
Texto oficial de Real Decreto de Factura Electrónica Obligatoria entre Empresas (BOE-A-2026-7295). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.