CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social · Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Artículo 22. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
Desde el 1 de enero de 2026, y hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2026, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente del 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota de la persona trabajadora.
b) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente del 0,065, correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación de la persona trabajadora.
Texto oficial de Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE-A-2026-7296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia. — Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 · BOE Fácil