CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
Las personas Académicas Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número tendrán las prerrogativas de estas últimas descritas en los párrafos c), d), e), y g) del artículo 19.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios. — Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · BOE Fácil