Las sesiones públicas a las que concurran SS.MM. los Reyes, SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias, o las personas titulares de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio o de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, serán presididas por dichas autoridades, situándose la persona titular de la Presidencia de la Real Academia a la derecha de la persona que presida; en todos los demás casos, la presidirá la persona titular de la Presidencia, y a falta de ésta y de la de la Vicepresidencia, la persona Académica de Número más antigua.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Protocolo de las sesiones. — Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · BOE Fácil